viernes, 20 de febrero de 2015

POR UNA LEY, ZAFFARONI NO PUEDE SER DEFENSOR DEL JUEZ AXEL LÓPEZ EN SU JUICIO POLÍTICO

Familiares y víctimas del accionar del juez Axel López, quien desde el 2/3 será sometido a juicio político por liberar a reclusos que terminaron cometiendo asesinatos, presentarán en el Consejo de la Magistratura, una impugnación para que Zaffaroni no sea su abogado defensor debido a que existe una ley que lo impide. Participarán: Matías Bagnato* (sobreviviente de la Tragedia de Flores), Familiares de Soledad Bargna y Madres del Dolor.



Buenos Aires, de febrero de 2015.
At.
Quienes suscriben el presente petitorio ante la difusión de noticias periodísticas (La Nación 12/02/2015) que informan sobre la designación del Dr. Raul Eugenio Zaffaroni, quien se jubilara como miembro de la C.S.J.N. hacia fines del pasado diciembre; como abogado defensor del Juez de Ejecución Penal Axel López, entendemos viable impugnar y evitar dicho nombramiento, en razón de lo dispuesto por la Ley 23.187 que tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de abogado en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional.
Conforme ello la legislación citada en su artículo 3, apartado 9 dispone claramente; Artículo 3º- No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: 9. Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese. En este sentido, es dable afirmar que las garantías constitucionales establecen que toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio, sino es el estado quien le asignara un defensor a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso a que tienen todos los ciudadanos. Esta es una disposición que deben hacer cumplir los Jueces y demás autoridades civiles políticas y administrativas; en cualquier ámbito: penal, civil, administrativo, laboral, etc.
El profesional del derecho, léase abogado, cualquiera sea el ámbito o función que desempeñe, está sometido a su cumplimiento. Es decir, la conducta regulada por la Ley comprende todo el desempeño profesional de un abogado, independientemente que ejerza como litigante, asesor, docente, funcionario público, juez, fiscal, árbitro, diputado, gerente legal, periodista, etcétera. Otro extremo no menos importante a tener en cuenta, es el vinculado a las relaciones con los magistrados y la influencia personal sobre los jueces. (ART 6° de la ley 23.187), mediante el cual se establece lo siguiente; Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional… Así, toda tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento, es una falta  a la ética que afecta  al proceso, es una conducta desleal para con el colega de la contraparte.
No teniendo dudas quienes suscriben el presente, que la figura del Dr. Eugenio Zafaroni, tendrá, deseado o no, este efecto por lo menos intimidante. En ese caso no debemos olvidar que el Dr. Zaffaroni fue integrante del mas alto tribunal federal (Art 108 CN), cuya competencia (Art. 116 CN) alcanza a todos los fueros de la jurisdicción federal. Sin otro particular y a la espera de una favorable resolución a la petición planteada por quienes suscriben, lo saludamos cordialmente.
Asociación Madres del Dolor. Matías Bagnato. Guillermo y María Victoria Bargna.

Info. Prensa

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